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¿Cuál es el LMR del fosmet en aceite de oliva?

Ante las dudas y diferentes informaciones sobre la presencia de fosmet en aceite de oliva y su límite máximo de residuos, desde Indlab, laboratorio acreditado para la determinación de fosmet, informamos.

El 25 de enero se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/94 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa fosmet y por el que se modifica la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 540/2011 relativa a las sustancias activas autorizadas; eliminando la fila 153 relativa al fosmet. El Fosmet, por tanto, deja de estar autorizado para su uso como compuesto de productos fitosanitarios; teniendo los Estados miembros que retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan fosmet a más tardar el 1 de mayo de 2022 con un periodo de gracia concedido por los estados miembros no superior al 1 de noviembre de 2022.

El fosmet deja de estar autorizado para su uso como compuesto de productos fitosanitarios

¿Tiene mi aceite fosmet?

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¿Qué ocurre si mi aceite de oliva da positivo en Fosmet?

Si su aceite de oliva tiene un positivo en fosmet, es decir, un resultado igual o superior a 0,01 mg/kg hay que comprobar que esté dentro del LMR.

El Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 es el que fija los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. El fosmet es uno de los plaguicidas con LMR fijado en dicho reglamento. Cualquier interesado puede acceder a la base de datos de la Comisión Europea y comprobar los LMR del Fosmet para los diferentes alimentos. El aceite de oliva no es uno de los alimentos recogidos en dicha reglamentación, sí las aceitunas para aceite. Será este alimento el que nos marcará el LMR en aceite de oliva. Consultada dicha base de datos se comprueba que el LMR de Fosmet en aceituna para aceite es de 3 mg/kg.

Este LMR de 3 mg/kg en aceitunas para aceite se estableció en el Reglamento (UE) Nº 737/2014 de la Comisión de 24 de junio de 2014 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ciflufenamida, ciflutrina, clormecuat, dicamba, fluopicolide, flutriafol, fosetil, fosmet, indoxacarbo, isoprotiolano, mandipropamid, metaldehído, metconazol, picloram, piriproxifén, propizamida, saflufenacil, spinosad y trifloxistrobina en determinados productos.

¿Y el LMR en aceite de oliva?

Según se establece en el artículo 20 del ya mencionado Reglamento 396/2005, para conocer el LMR en productos transformados, como lo es el aceite de oliva, es necesario aplicar factores de transformación (concentración, dilución, etc.) sobre el LMR del producto originario. En este caso la aceituna para aceite. Según la AESAN, en su nota de 19 de noviembre de 2021, que aborda la fijación de LMR en alimentos transformados “el factor de concentración para el aceite de oliva se puede situar en 3”. Atendiendo a esta nota, el LMR del Fosmet en aceite de oliva sería 9 mg/kg. Resultado de multiplicar 3, LMR del Fosmet en aceituna para aceite, por 3 el factor de concentración para el aceite de oliva.

El LMR del fosmet en aceite de oliva sería 9 mg/kg