Son contaminantes que se encuentran en algunos alimentos transformados y en aceites vegetales, en especial, el aceite de palma. El 3 MCPD y sus ésteres glicidílicos se forman durante los procesos de refinación del aceite. La aplicación de elevadas temperaturas (superiores a los 200º) a alimentos ricos en grasa provoca la formación de compuestos químicos como el 2-3-MCPD, el glicidol y los ésteres glicidílicos.
Estos contaminantes pueden detectarse mediante análisis en laboratorio. En Indlab, llevamos años dando servicio a las principales empresas del sector del aceite que analizan con nosotros su producto.
Nuestro método de análisis está desarrollado y validado a nivel internacional y en 2021 hemos logrado la acreditación de este ensayo por parte de ENAC.
Porque los consumidores, y todos lo somos, al ingerir alimentos contaminados con estos compuestos pueden ver afectada su salud de manera grave. Así, el 3-MCPD afecta a la fertilidad, al riñón y al desarrollo de tumores benignos. Por su parte, los ésteres glicidílicos son hidrolizados en nuestro tracto intestinal en glicidol, un compuesto que puede dañar el ADN y producir cáncer.
Por este motivo es necesario analizar en laboratorio los aceites y grasas vegetales susceptibles de tener 3-MCPD y sus ésteres glicidílicos.
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, entre ellos los metales, los hidrocarburos aromáticos policíclicos o el 3-MCPD. El 28 de febrero, el anexo de ese reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 2018/290 que añade los límites de los ésteres glicidílicos y en septiembre de 2020 por el 2020/1322 que extiende los límites a otros alimentos y excluye a los aceites de oliva virgen.
Para conocer si el aceite o grasa vegetal presenta 3-MCPD y ésteres glicidílicos es necesario hacer un análisis que determine si estos contaminantes superan el contenido máximo fijado por ley.
El 3-MCPD mantiene su límite en 20μg/kg para la salsa de soja y la proteína vegetal hidrolizada y en 1250μg/kg y 2500μg/kg su suma para aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos introducidos en el mercado para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos.
Por su parte, a sus ésteres glicidílicos se les ha impuesto un contenido máximo de 1000 μg/kg para cualquier aceite y grasa vegetal disponible en el mercado, bien para consumo directo, bien para su uso como ingrediente en alimentos.
En el caso de aceites y grasas vegetales destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y pequeños de corta edad, el reglamento es más estricto, fijando su contenido máximo en 500 μg/kg.
La autoridades muestran aún mayor restricción para los productos alimenticios dirigidos a niños y lactantes. Así, a los preparados para lactantes, los de continuación y los alimentos para usos médicos especiales, bien en polvo, bien en líquido, se limita a 50 μg/kg y los 6 μg/kg, respectivamente, su contenido máximo de ésteres glicidílicos de ácidos grasos expresados como glicidol.
Si los análisis de 3-MCPD y sus ésteres glicidílicos detectan un contenido superior a norma no podrán comercializarse más allá del 19 de septiembre de 2018; y siempre y cuando se hayan introducido en el mercado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2018/290. El Reglamento (CE) nº 1881/2006, que fija los contenidos máximos de varios contaminantes es muy claro. En su primer artículo dice: «no se comercializarán cuando contengan uno de los contaminantes […] en una cantidad que supere el contenido máximo establecido».
Analizar la presencia de 3 mcpd y sus ésteres glicidílicos para tener unos aceites y grasas más seguros
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